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 IMPUNIDAD PARA LOS MONTONEROS

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LAGARTO PONS




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MensajeTema: IMPUNIDAD PARA LOS MONTONEROS   IMPUNIDAD PARA LOS MONTONEROS I_icon_minitimeDom Sep 06, 2015 11:46 pm

La Corte Suprema declaró prescripto el gravísimo atentado perpetrado contra el comedor del edificio de la Policía Federal

orte Suprema de Justicia acaba de sobreseer definitivamente a un grupo de ex montoneros que incluye a Mario Firmenich y a Horacio Verbitsky, por la grave responsabilidad que pudo haberles correspondido en el sanguinario atentado perpetrado en el comedor del edificio de la Policía Federal, en 1976.

Hace pocas horas, también el juez federal Ariel Lijo resolvió que el asesinato del gremialista José Ignacio Rucci, llevado a cabo por miembros de Montoneros en 1973, en pleno gobierno de Juan Domingo Perón, no constituyó un delito de lesa humanidad y dispuso el archivo de la causa.

En el atentado ocurrido en 1976 fueron asesinadas 23 personas y un centenar de hombres y mujeres que allí estaban circunstancialmente resultaron heridos, en muchos casos de gravedad.

Sin considerar que era necesario motivar exhaustivamente una decisión tan trascendental como la de ratificar los fallos de las instancias previas -los de la jueza María Servini de Cubría, la Sala Primera de la Cámara Federal y de la Sala Primera de la Cámara de Casación-, que calificaron los delitos cometidos por la subversión en la década del 70 como delitos "comunes", por oposición a los "crímenes de guerra" cometidos en un conflicto armado interno, la Corte, con el voto de apenas cuatro de sus ministros (que no incluyeron ni al doctor Carlos Fayt ni a la doctora Carmen Argibay Molina, quien tiene la más amplia experiencia en el derecho penal internacional entre todos los ministros de la Corte) el tribunal confirmó lo resuelto previamente en el expediente, declarando prescripto al crimen investigado. Como si en los 70 apenas hubieran sucedido algunos disturbios o desórdenes esporádicos, sin la intensidad requerida para calificarlos de conflicto armado interno, expresamente regulado por las Convenciones de Ginebra de 1949, que son derecho interno en la Argentina desde 1957.

De esta manera, el máximo tribunal evitó pronunciarse explícitamente -aunque sólo para el caso particular recientemente resuelto- sobre la existencia o no de un conflicto armado interno en nuestro país, confiriendo a los terroristas de los 70 un rincón de impunidad.

Las Convenciones de Ginebra y el Derecho Humanitario Internacional, que son de aplicación no sólo para los agentes del Estado, sino para todas las personas -sin excepciones de ninguna naturaleza- que en un conflicto armado interno hubieran cometido crímenes de guerra, denominación que el mundo entero confiere a los delitos de lesa humanidad y que resultan imprescriptibles.

Nuestro Poder Judicial ha rechazado así, en los hechos, por ahora, que tuviera el deber de proteger a los civiles inocentes en los conflictos armados internos. Como criterio, es grave y debería ser modificado en casos futuros. También ha dejado de lado lo resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso "La Tablada" entendió concretamente que eran de aplicación las Convenciones de Ginebra de 1949.

Desde mucho antes de 1949, la costumbre internacional ha exigido constantemente, más allá de toda duda y a todos los contendores por igual, una conducta humanitaria que garantice siempre la debida protección de los civiles inocentes. Las Convenciones de Ginebra de 1949, que son nada menos que la columna vertebral del Derecho Humanitario Internacional y están en vigor en la Argentina desde 17 de marzo de 1957, así lo disponen expresamente.

El tema tiene tal magnitud que compromete la responsabilidad del Estado, razón por la cual debió haber sido tratado de otro modo, sin la aparente ligereza con que ha sido resuelto, sin merecer la discusión y el análisis que no sólo las circunstancias, sino además la materia y hasta la propia historia requerían. En el futuro habrá otras oportunidades de hacerlo, que no deberían ser desperdiciadas por nuestro máximo tribunal..


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